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| ¿Cuándo acudir a la prueba de ADN? | Array Imprimir Array |
| Lunes, 26 de Julio de 2010 10:50 |
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Tener hijos fuera del matrimonio no solo contraviene las leyes morales, también podrÃa generarle una serie de dificultades al recién nacido de no ser reconocido.
Hoy, en Ventana Legal se analizó el término Filiación Extramatrimonial, por ello el abogado civil, Guillermo Aguilar Velázquez analizó esta problemática.
“Desde la constitución del 93 se comienza a hablar de hijos fuera del matrimonio, antes no. Hoy el reconocimiento se da de manera voluntaria, solicitado por una de las partes mediante una declaración judicial, a través de un proceso judicial”, aseveró.
El especialista refirió que si el padre no quiere reconocer a su hijo, es denunciado y pasa a ser apto para someterse a una prueba de ADN.
“Ante su negativa (a realizarse la prueba) y vencido el plazo de los 90 dÃas el caso pasará al ámbito el judicial, donde se lo nombrará como padre, si se niegua a la prueba”, aseveró.
El letrado recomendó a los interesados en la materia revisar la ley 28457.
“Si una personas no tiene la solvencia económica de poder realizarse la mencionada prueba, puede pedir ayuda al Estado peruano para realizársela, inclusive puede recibirla aún si se encuentra en provincia”, manifestó.
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